Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.
D.- Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales El que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo incorporado por la Ley 28824 , publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3DGJMFj ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.
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Art. 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos
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