CP

Artículo 273. Peligro por incendio o explosión

Se sanciona la creación de peligro común mediante incendio o explosión con penas de tres a diez años de prisión.

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Texto Legal

A.- Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7. Artículo incorporado por el DU 019-2020 , publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/47hWs2O ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar un incendio o explosión puede tener consecuencias legales graves, lo que representa un riesgo alto para empresas que manejan materiales peligrosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CP?

Se sanciona la creación de peligro común mediante incendio o explosión con penas de tres a diez años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la CP?

Causar un incendio o explosión puede tener consecuencias legales graves, lo que representa un riesgo alto para empresas que manejan materiales peligrosos.

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