Se sanciona la creación de peligro común mediante incendio o explosión con penas de tres a diez años de prisión.
A.- Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7. Artículo incorporado por el DU 019-2020 , publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/47hWs2O ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Causar un incendio o explosión puede tener consecuencias legales graves, lo que representa un riesgo alto para empresas que manejan materiales peligrosos.
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Art. 273. Peligro por incendio o explosión
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Art. 274. Conducción en estado de ebriedad
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