CP

Artículo 271. Elaboración clandestina de productos

Este artículo establece penas para quienes elaboren mercaderías prohibidas sin autorización. Las sanciones varían de uno a cuatro años de prisión.

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Texto Legal

A. Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. Artículo incorporado por la Ley 32329, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/0zqPw ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la elaboración clandestina puede resultar en penas significativas, afectando la operación de negocios que dependen de la legalidad en su producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del CP?

Este artículo establece penas para quienes elaboren mercaderías prohibidas sin autorización. Las sanciones varían de uno a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la CP?

Involucrarse en la elaboración clandestina puede resultar en penas significativas, afectando la operación de negocios que dependen de la legalidad en su producción.

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