Este articulo castiga la retencion indebida de divisas generadas por exportaciones, con penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. La entrega oportuna es crucial.
Retención indebida de divisas El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2 y 4.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa exporta, debe cumplir con la entrega de divisas al Banco Central para evitar sanciones que pueden afectar su operacion y liquidez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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