Este articulo penaliza a quienes omiten provisiones específicas en instituciones financieras. Las penas pueden ser de hasta tres años de prisión.
Omisión de las provisiones específicas Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de cumplir con las provisiones requeridas en tu institución, ya que omitirlas puede resultar en sanciones y afectar la salud financiera de la entidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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