Establece la responsabilidad de los cómplices en un delito, diferenciando entre complicidad primaria y secundaria. Esto afecta la pena según el grado de participación.
Complicidad primaria y complicidad secundaria El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena. El cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él. Artículo modificado por el DL 1351 , publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre complicidad primaria y secundaria puede ser determinante en la defensa de un cliente, ya que puede influir en la pena que se le imponga.
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