CP

Artículo 248. Condicionamiento de créditos

Este articulo sanciona a quienes condicionan créditos a contraprestaciones indebidas. Las penas pueden ser de hasta tres años de prisión.

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Texto Legal

Condicionamiento de créditos Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en una institución financiera, evita cualquier práctica que condicione el otorgamiento de créditos, ya que esto puede resultar en sanciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del CP?

Este articulo sanciona a quienes condicionan créditos a contraprestaciones indebidas. Las penas pueden ser de hasta tres años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la CP?

Si trabajas en una institución financiera, evita cualquier práctica que condicione el otorgamiento de créditos, ya que esto puede resultar en sanciones legales.

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