CP

Artículo 245. Ocultamiento de información

Este articulo castiga a quienes ocultan información sobre la situación financiera de una institución. La pena puede ser de hasta ocho años de prisión.

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Texto Legal

Ocultamiento, omisión o falsedad de información El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28755 , publicada el 6 de junio de 2006 (link: bit.ly/47fuPYp ). 2. Ley 29307 , publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en una institución financiera, proporcionar información veraz es crucial. Ocultar datos puede llevar a consecuencias legales graves y afectar la confianza en la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del CP?

Este articulo castiga a quienes ocultan información sobre la situación financiera de una institución. La pena puede ser de hasta ocho años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la CP?

Si trabajas en una institución financiera, proporcionar información veraz es crucial. Ocultar datos puede llevar a consecuencias legales graves y afectar la confianza en la institución.

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