Este articulo sanciona la subvaluacion de mercaderias adquiridas con tipo de cambio preferencial, imponiendo penas severas por la venta a precios superiores. La regulación es estricta en este aspecto.
Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario, será reprimido con la pena señalada en el párrafo anterior. Mediante Oficio 970-2013-MP-FN-OAJ, del 24 de octubre de 2013, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público sostuvo que este artículo estaría derogado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 83 del D-L 26123 , publicado el 30 de diciembre de 1992 (link: bit.ly/3YnnOkg ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa importa mercaderias con tipo de cambio preferencial, debe asegurarse de cumplir con los precios autorizados, ya que la subvaluacion puede resultar en penas de hasta cuatro años de prision.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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