Este articulo castiga la venta de bienes destinados a distribucion gratuita y la comercializacion sin autorizacion. Las penas son severas, especialmente en situaciones de emergencia.
Venta ilegal de mercaderías El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36°, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años. Artículo modificado por la Ley 27776 , publicada el 9 de julio de 2002 (link: bit.ly/3YmteMh ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IV: DE OTROS DELITOS ECONÓMICOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja bienes destinados a distribucion gratuita, debe asegurarse de cumplir con las regulaciones, ya que la venta ilegal puede resultar en penas de hasta ocho años de prision.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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