CP

Artículo 225. Condicion de participacion del agente

Este articulo establece penas para agentes que cometen delitos en el marco de organizaciones criminales o siendo funcionarios públicos. Se busca sancionar la complicidad en delitos relacionados.

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Texto Legal

Condición y grado de participación del agente Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4: a) Si el agente que comete el delito integra una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. b) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. Artículo sustituido por la Ley 27729 , publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf ); y luego modificado por la Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). TÍTULO VIII: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO CAPÍTULO ÚNICO: DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa tiene empleados en posiciones de autoridad, es importante implementar controles internos para prevenir la complicidad en actos delictivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CP?

Este articulo establece penas para agentes que cometen delitos en el marco de organizaciones criminales o siendo funcionarios públicos. Se busca sancionar la complicidad en delitos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CP?

Si su empresa tiene empleados en posiciones de autoridad, es importante implementar controles internos para prevenir la complicidad en actos delictivos.

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