Las penas por usurpacion aumentan significativamente si se utilizan armas o se afecta a bienes del Estado. Este articulo busca disuadir conductas violentas.
Formas agravadas de usurpación La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. 12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 2. Ley 30327 , publicada el 21 de mayo de 2015 (link: bit.ly/3Yhior3 ). 3. DL 1187 , publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PiIQb ). 4. Ley 30556 , publicada el 29 de abril de 2017 (link: bit.ly/3s0GgTs ). 5. DL 1688 , publicado el 2 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/pzjwV ). Se agregó el numeral 12. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IX: DAÑOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te enfrentas a un caso de usurpacion, es vital actuar legalmente. Las consecuencias pueden ser mucho más severas si se utilizan métodos violentos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo