CP

Artículo 198. Administracion fraudulenta

Este articulo castiga a quienes, en funciones de administracion, cometen fraudes que afectan a la persona juridica. Las penas varian de dos a cinco años.

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Texto Legal

A.- Informes de auditoría distorsionados Será reprimido con la pena señalada en el artículo anterior el auditor interno o externo que a sabiendas de la existencia de distorsiones o tergiversaciones significativas en la información contable-financiera de la persona jurídica no las revele en su informe o dictamen. Artículo incorporado por la Ley 29307 , publicada el 31 de diciembre de 2008 (link: bit.ly/43TBy7t ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si administras una empresa, debes ser honesto en la gestion de sus finanzas. Cualquier manipulación puede llevarte a enfrentar cargos penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CP?

Este articulo castiga a quienes, en funciones de administracion, cometen fraudes que afectan a la persona juridica. Las penas varian de dos a cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la CP?

Si administras una empresa, debes ser honesto en la gestion de sus finanzas. Cualquier manipulación puede llevarte a enfrentar cargos penales.

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