CP

Artículo 19. Participación en la tentativa

En caso de que varios agentes participen en la tentativa, aquellos que intenten impedir el resultado no serán penalizados. Esto establece un marco para la responsabilidad compartida.

tentativaparticipaciónresponsabilidad penal

Texto Legal

Participación de varios agentes en la tentativa Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzara seriamente por impedir la ejecución del delito, aunque los otros partícipes prosigan en su ejecución o consumación. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III: CAUSAS QUE EXIMEN O ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que un cliente que intente detener un delito se exima de responsabilidad, lo que puede ser clave en la defensa de coacusados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del CP?

En caso de que varios agentes participen en la tentativa, aquellos que intenten impedir el resultado no serán penalizados. Esto establece un marco para la responsabilidad compartida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la CP?

Este artículo permite que un cliente que intente detener un delito se exima de responsabilidad, lo que puede ser clave en la defensa de coacusados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 19 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 19 CP desde tu celular