CP

Artículo 189. Robo agravado

El robo agravado puede conllevar penas de hasta treinta años, dependiendo de las circunstancias. Incluye factores como el uso de armas o la violencia extrema.

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Texto Legal

Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. [Derogado] 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo. 6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados. 7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26319 , publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X ). 2. Ley 26630 , publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY ). 3. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8 ). 4. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). 5. Ley 28982 , publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq ). 6. Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). 7. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 8. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 9. DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ). 10. Ley 32180 , publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2575y ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II-A: ABIGEATO Capítulo incorporado por la Ley 26326 , publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consecuencias de un robo agravado son severas, con penas prolongadas que pueden arruinar tu futuro y limitar tus oportunidades de reinsercion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del CP?

El robo agravado puede conllevar penas de hasta treinta años, dependiendo de las circunstancias. Incluye factores como el uso de armas o la violencia extrema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la CP?

Las consecuencias de un robo agravado son severas, con penas prolongadas que pueden arruinar tu futuro y limitar tus oportunidades de reinsercion.

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