El robo agravado puede conllevar penas de hasta treinta años, dependiendo de las circunstancias. Incluye factores como el uso de armas o la violencia extrema.
Robo agravado La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete: 1. En inmueble habitado. 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. [Derogado] 8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios. 9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar. La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación. 5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo. 6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados. 7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26319 , publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X ). 2. Ley 26630 , publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY ). 3. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8 ). 4. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). 5. Ley 28982 , publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq ). 6. Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). 7. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 8. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 9. DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ). 10. Ley 32180 , publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2575y ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II-A: ABIGEATO Capítulo incorporado por la Ley 26326 , publicada el 4 de junio de 1994 (link: lpd.pe/27mVR ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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