CP

Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

Se penaliza la realización de exhibiciones obscenas en lugares públicos y la distribución de material inapropiado a menores, estableciendo penas específicas según la gravedad de la conducta.

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Texto Legal

Exhibiciones y publicaciones obscenas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años: 1. El que muestra, vende o entrega a un menor de dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas, que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual. 2. El que incita a un menor de dieciocho años a la práctica de un acto de índole sexual o le facilita la entrada a lugares con dicho propósito. 3. El administrador, vigilante o persona autorizada para controlar un cine u otro espectáculo donde se exhiban representaciones de índole sexual que permita ingresar a un menor de dieciocho años. 4. El que comete la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual. 5. Cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad. 6. Cuando la conducta es realizada por un servidor o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27459 , publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5 ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ). 4. Ley 32331 , publicada el 12 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/k6nem ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en exhibiciones obscenas o en la distribución de material inapropiado puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo significativo para quienes no respetan estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CP?

Se penaliza la realización de exhibiciones obscenas en lugares públicos y la distribución de material inapropiado a menores, estableciendo penas específicas según la gravedad de la conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CP?

Involucrarse en exhibiciones obscenas o en la distribución de material inapropiado puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo significativo para quienes no respetan estas normas.

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