CP

Artículo 181. Proxenetismo

El articulo penaliza a quienes dirigen o gestionan la prostitución de otra persona, con penas que aumentan en situaciones específicas de vulnerabilidad de la víctima.

proxenetismoprostitucionpenasdelitos

Texto Legal

Proxenetismo El que dirige o gestiona la prostitución de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando: 1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. 2. El agente sea ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 3. El proxenetismo sea un medio de subsistencia del agente. 4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica. 5. Exista pluralidad de personas en prostitución. 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 7. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la persona en prostitución. 8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 2. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 3. Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proxenetismo conlleva penas severas, especialmente si se involucra a personas en situaciones vulnerables. Esto puede resultar en consecuencias legales graves para quienes operan en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CP?

El articulo penaliza a quienes dirigen o gestionan la prostitución de otra persona, con penas que aumentan en situaciones específicas de vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CP?

El proxenetismo conlleva penas severas, especialmente si se involucra a personas en situaciones vulnerables. Esto puede resultar en consecuencias legales graves para quienes operan en este ámbito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 181 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 181 CP desde tu celular