Este articulo penaliza a quienes promueven o favorecen la prostitución de otra persona, con penas que varían según las circunstancias del delito. Las penas son más severas en situaciones de vulnerabilidad de la víctima.
A.- Cliente del adolescente Reubicado al artículo 129-J mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Involucrarse en la prostitución de otra persona puede acarrear penas de varios años de prisión, especialmente si hay circunstancias agravantes. Es esencial entender las implicaciones legales para evitar ser parte de este delito.
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