Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.
C.- Chantaje sexual El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa. Artículo incorporado por el DL 1410 , publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.
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