Se penaliza a quienes, mediante engaño, accedan carnalmente a personas jóvenes. Las penas son significativas, reflejando la gravedad del abuso de confianza.
Violación sexual mediante engaño El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26357 , publicada el 28 de setiembre de 1994 (link: bit.ly/3qfRvaa ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso de engaño para cometer delitos sexuales es un agravante. Las penas son severas, lo que debe alertar a los potenciales infractores sobre las consecuencias legales de sus acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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