CP

Artículo 175. Violación mediante engaño

Se penaliza a quienes, mediante engaño, accedan carnalmente a personas jóvenes. Las penas son significativas, reflejando la gravedad del abuso de confianza.

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Texto Legal

Violación sexual mediante engaño El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26357 , publicada el 28 de setiembre de 1994 (link: bit.ly/3qfRvaa ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso de engaño para cometer delitos sexuales es un agravante. Las penas son severas, lo que debe alertar a los potenciales infractores sobre las consecuencias legales de sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del CP?

Se penaliza a quienes, mediante engaño, accedan carnalmente a personas jóvenes. Las penas son significativas, reflejando la gravedad del abuso de confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la CP?

El uso de engaño para cometer delitos sexuales es un agravante. Las penas son severas, lo que debe alertar a los potenciales infractores sobre las consecuencias legales de sus acciones.

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