CP

Artículo 163. Supresion de correspondencia

Suprimir o extraviar correspondencia ajena se sanciona con servicio comunitario. Se protege el derecho a la comunicacion.

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Texto Legal

Supresión o extravío indebido de correspondencia El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este delito puede afectar la confianza en los servicios de mensajeria y generar conflictos entre las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del CP?

Suprimir o extraviar correspondencia ajena se sanciona con servicio comunitario. Se protege el derecho a la comunicacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la CP?

Este delito puede afectar la confianza en los servicios de mensajeria y generar conflictos entre las partes involucradas.

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