CP

Artículo 162. Interferencia telefonica

Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.

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Texto Legal

A. Posesión o comercialización de equipos destinados a la interceptación telefónica o similar El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Artículo incorporado por el DL 1182 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CP?

Interferir o escuchar conversaciones telefonicas sin autorizacion conlleva penas de cinco a diez años, especialmente si involucra informacion confidencial o de seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la CP?

Este delito puede tener graves repercusiones legales y de reputacion, especialmente para funcionarios publicos que manejan informacion sensible.

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