Privar a alguien de su libertad puede resultar en penas de hasta treinta años de prisión. Este artículo establece severas sanciones para proteger la libertad personal.
Secuestro Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de treinta años cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público. 4. El agraviado es representante diplomático de otro país. 5. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. 7. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. 8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal. 9. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado. 10. Se causa lesiones leves al agraviado. 11. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable. 12. El agraviado adolece de enfermedad grave. 13. La víctima se encuentra en estado de gestación. La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando: 1. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia. 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26222 , publicada el 21 de agosto de 1993 (link: bit.ly/30FeWTS ). 2. Ley 26630 , publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY ). 3. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: bit.ly/3YphCIE ). 4. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). 5. Ley 28189 , publicada el 18 de marzo de 2004 (link: bit.ly/3QwW4I6 ). 6. Ley 28760 , publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTJy ). 7. DL 982 , publicado de 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 8. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El secuestro es un delito grave que puede llevar a penas severas, incluyendo cadena perpetua. Es crucial evitar cualquier acción que pueda ser interpretada como privación de libertad para no enfrentar consecuencias legales.
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