CP

Artículo 145. Alteración o supresión de la filiación de menor

Alterar o suprimir la filiación de un menor puede llevar a penas de uno a cinco años de prisión. Este artículo protege los derechos de los menores y la integridad familiar.

filiaciónmenorpena privativa

Texto Legal

Alteración o supresión de la filiación de menor El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modificar la filiación de un menor puede resultar en penas de prisión y afectar la estabilidad familiar. Es fundamental mantener la verdad sobre la filiación para proteger los derechos del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del CP?

Alterar o suprimir la filiación de un menor puede llevar a penas de uno a cinco años de prisión. Este artículo protege los derechos de los menores y la integridad familiar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la CP?

Modificar la filiación de un menor puede resultar en penas de prisión y afectar la estabilidad familiar. Es fundamental mantener la verdad sobre la filiación para proteger los derechos del menor.

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