La difamacion se penaliza con hasta 3 años de carcel y multas, especialmente si se hace a traves de medios de comunicacion. Este articulo protege la reputacion de las personas.
Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa. Artículo modificado por la Ley 32314 , publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabaja en medios, debe verificar la veracidad de la informacion antes de publicarla para evitar demandas por difamacion.
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