CP

Artículo 13. Omisión impropia

Se sanciona a quien omite impedir un hecho punible si tiene el deber de hacerlo. Este artículo amplía la responsabilidad penal a la omisión en ciertos casos.

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Texto Legal

Omisión impropia El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada. Artículo modificado por la Ley 26682 , publicada el 11 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/3qiHE3w ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio implica que no solo las acciones pueden ser penadas, sino también la falta de acción en situaciones donde hay un deber de actuar, lo que puede aumentar el riesgo de responsabilidad para ciertos profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CP?

Se sanciona a quien omite impedir un hecho punible si tiene el deber de hacerlo. Este artículo amplía la responsabilidad penal a la omisión en ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la CP?

Este principio implica que no solo las acciones pueden ser penadas, sino también la falta de acción en situaciones donde hay un deber de actuar, lo que puede aumentar el riesgo de responsabilidad para ciertos profesionales.

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