CP

Artículo 129. Publicacion de delitos sexuales

Este articulo establece penas para quienes difundan pornografia infantil o promuevan la trata de menores. La sancion incluye privacion de libertad y inhabilitacion para quienes autoricen estas publicaciones.

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Texto Legal

O.- Trabajo forzoso El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él. 2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad. 3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos: 1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Existe pluralidad de víctimas. 3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 5. Se derive de una situación de trata de personas. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11. Reubicado desde el artículo 168-B mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJVle ). Este artículo originalmente fue incorporado por el DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/30nqmKu ); y luego modificado por la Ley 30924 , publicada el 29 de marzo de 2019 (link: bit.ly/3Qk5y9r ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa se dedica a la publicacion de contenido, debe implementar controles estrictos para evitar la difusion de material ilegal, ya que la responsabilidad puede recaer sobre los directivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Este articulo establece penas para quienes difundan pornografia infantil o promuevan la trata de menores. La sancion incluye privacion de libertad y inhabilitacion para quienes autoricen estas publicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

Si su empresa se dedica a la publicacion de contenido, debe implementar controles estrictos para evitar la difusion de material ilegal, ya que la responsabilidad puede recaer sobre los directivos.

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