CP

Artículo 124. Lesiones culposas

Causar daño por culpa puede llevar a penas de hasta seis años, especialmente si se involucran múltiples víctimas o se infringen reglas de seguridad. La negligencia es un factor clave.

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Texto Legal

A.- Daños al Concebido El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres. Artículo incorporado por la Ley 27716 , publicada el 8 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DGNpLr ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben capacitar a sus empleados en normas de seguridad para evitar lesiones culposas, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del CP?

Causar daño por culpa puede llevar a penas de hasta seis años, especialmente si se involucran múltiples víctimas o se infringen reglas de seguridad. La negligencia es un factor clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la CP?

Las empresas deben capacitar a sus empleados en normas de seguridad para evitar lesiones culposas, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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