El aborto se sanciona con pena privativa de libertad de hasta tres meses en casos específicos como violación o graves taras en el ser en formación. Es fundamental que los hechos sean denunciados para aplicar esta norma.
Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III: LESIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se presenta un caso de aborto bajo las condiciones mencionadas, es vital contar con la documentación adecuada y la denuncia correspondiente para evitar sanciones penales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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