El homicidio por emoción violenta se sanciona con penas de tres a diez años, dependiendo de las circunstancias. Este artículo contempla situaciones donde la reacción emocional puede ser considerada excusable.
Homicidio por emoción violenta El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite una defensa en casos de homicidio donde la emoción violenta es un factor. Sin embargo, es importante demostrar que las circunstancias justifican la reacción para evitar penas más severas.
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