CP

Artículo 108. Homicidio calificado

El homicidio calificado se sanciona con pena privativa de libertad no menor de quince años bajo ciertas circunstancias como ferocidad o para ocultar otro delito. Este artículo establece penas severas para conductas que ponen en riesgo la vida de otros.

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Texto Legal

B.- Feminicidio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar. 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual. 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente. 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor. 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación. 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad. 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana. 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108. 8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente. 9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda. Artículo incorporado por la Ley 30068 , publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3 ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30323 , publicada el 7 de mayo del 2015 (link: bit.ly/45aCHsg ). 2. DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). 3. Ley 30819 , publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que cualquier homicidio que cumpla con las circunstancias descritas puede resultar en penas severas, lo que puede afectar la defensa en un juicio penal. Ignorar estas circunstancias puede llevar a una condena más grave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CP?

El homicidio calificado se sanciona con pena privativa de libertad no menor de quince años bajo ciertas circunstancias como ferocidad o para ocultar otro delito. Este artículo establece penas severas para conductas que ponen en riesgo la vida de otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CP?

Este articulo implica que cualquier homicidio que cumpla con las circunstancias descritas puede resultar en penas severas, lo que puede afectar la defensa en un juicio penal. Ignorar estas circunstancias puede llevar a una condena más grave.

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