CP

Artículo 107. Parricidio

El parricidio se castiga con penas de quince a veinticinco años, dependiendo de las circunstancias. Esto refleja la gravedad de este delito.

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Texto Legal

Parricidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29819 , publicada el 27 de diciembre de 2011 (link: bit.ly/3Kot29q ). 2. Ley 30068 , publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3 ). 3. Ley 30323 , publicada el 7 de mayo del 2015 (link: bit.ly/45aCHsg ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La severidad de las penas subraya la importancia de la mediacion y la resolucion pacifica de conflictos familiares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CP?

El parricidio se castiga con penas de quince a veinticinco años, dependiendo de las circunstancias. Esto refleja la gravedad de este delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CP?

La severidad de las penas subraya la importancia de la mediacion y la resolucion pacifica de conflictos familiares.

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