CP

Artículo 100. Inextinguibilidad de la accion civil

La accion civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la accion penal. Esto asegura que los derechos de los agraviados se mantengan vigentes.

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Texto Legal

Inextinguibilidad de la acción civil La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los agraviados pueden tener un tiempo prolongado para reclamar sus derechos, lo que puede ser beneficioso en casos complejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del CP?

La accion civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la accion penal. Esto asegura que los derechos de los agraviados se mantengan vigentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la CP?

Los agraviados pueden tener un tiempo prolongado para reclamar sus derechos, lo que puede ser beneficioso en casos complejos.

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