CFPC

Artículo 98. Posiciones al cesionario y cedente

Considera al cesionario como apoderado del cedente para absolver posiciones sobre hechos de este. Si ignora los hechos, se puede articular al cedente, quien debe ser presentado por el cesionario.

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Texto Legal

En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de éste; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente, siendo a cargo del cesionario la obligación de presentarlo.

La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al cedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma sobre transmision de derechos y obligaciones procesales. La declaracion de confeso del cedente obliga al cesionario. Importante para casos de venta de creditos o derechos litigiosos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del CFPC?

Considera al cesionario como apoderado del cedente para absolver posiciones sobre hechos de este. Si ignora los hechos, se puede articular al cedente, quien debe ser presentado por el cesionario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Norma sobre transmision de derechos y obligaciones procesales. La declaracion de confeso del cedente obliga al cesionario. Importante para casos de venta de creditos o derechos litigiosos.

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