CFPC

Artículo 74. Acumulacion ante diferentes tribunales

Cuando los litigios estan en diferentes tribunales, se substancia por procedimiento de inhibitoria. El tribunal que decide envia autos al competente o los devuelve. La resolucion sobre acumulacion es irrevocable.

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Texto Legal

Cuando los juicios se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquella proceda, o devolverá, a cada tribunal, los que haya enviado, en caso contrario.

La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrevocable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula competencia cuando hay juicios en tribunal distinto. La irrevocabilidad de la resolucion sobre acumulacion impide recursos posteriores, por lo que debe prepararse bien la argumentacion inicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CFPC?

Cuando los litigios estan en diferentes tribunales, se substancia por procedimiento de inhibitoria. El tribunal que decide envia autos al competente o los devuelve. La resolucion sobre acumulacion es irrevocable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo regula competencia cuando hay juicios en tribunal distinto. La irrevocabilidad de la resolucion sobre acumulacion impide recursos posteriores, por lo que debe prepararse bien la argumentacion inicial.

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