CFPC

Artículo 69. Oposicion de terceros contra cumplimentacion

Si hay oposicion de tercero contra la cumplimentacion, se substanciara y resolvera por procedimiento incidental, permitiendo defensa de derechos de terceros durante ejecucion.

cumplimentaciontercerosoposicionprocedimiento incidental

Texto Legal

Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquella por el procedimiento incidental.

TITULO TERCERO

CAPITULO UNICO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Litigio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es valiosa para terceros afectados por ejecuciones (ej: embargo en bien de tercero). El procedimiento incidental permite prueba y defensa rapida sin suspender la ejecucion totalmente. Abogados de terceros deben conocer este mecanismo para proteger clientes durante embargos o desalojos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del CFPC?

Si hay oposicion de tercero contra la cumplimentacion, se substanciara y resolvera por procedimiento incidental, permitiendo defensa de derechos de terceros durante ejecucion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion es valiosa para terceros afectados por ejecuciones (ej: embargo en bien de tercero). El procedimiento incidental permite prueba y defensa rapida sin suspender la ejecucion totalmente. Abogados de terceros deben conocer este mecanismo para proteger clientes durante embargos o desalojos.

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