CFPC

Artículo 617. Honorarios de representantes en acciones colectivas

Cada parte cubre sus gastos y honorarios conforme a arancel maximo: 20% hasta 200 mil salarios minimos, 20% sobre primeros 200 mil mas 10% excedente hasta 2 millones, y 11% sobre primeros 2 millones mas 3% sobre excedente. En transaccion judicial, gastos y costas se negocian.

honorariosarancel maximorepresentantessuerte principal

Texto Legal

Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y

III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los aranceles son maximales, no minimos, permitiendo negociacion hacia la baja. La estructura escalonada desincentiva sobre-litigacion en casos grandes. En transacciones judiciales, los honorarios siguen siendo limitados por el arancel maximo. Los abogados deben documentar acuerdos de honorarios por escrito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 617 del CFPC?

Cada parte cubre sus gastos y honorarios conforme a arancel maximo: 20% hasta 200 mil salarios minimos, 20% sobre primeros 200 mil mas 10% excedente hasta 2 millones, y 11% sobre primeros 2 millones mas 3% sobre excedente. En transaccion judicial, gastos y costas se negocian.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 617 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los aranceles son maximales, no minimos, permitiendo negociacion hacia la baja. La estructura escalonada desincentiva sobre-litigacion en casos grandes. En transacciones judiciales, los honorarios siguen siendo limitados por el arancel maximo. Los abogados deben documentar acuerdos de honorarios por escrito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 617 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 617 CFPC desde tu celular