CFPC

Artículo 615. Exclusion por sentencia en proceso individual

Una persona que obtuvo sentencia firme en procedimiento individual no puede ser incluida en una colectividad si el objeto, causas y pretensiones son identicas. Esto protege contra doble litigacion sobre el mismo asunto.

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Texto Legal

Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo IX Gastos y Costas Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion previene enriquecimiento indebido o doble recuperacion. Los abogados deben verificar antecedentes de sentencias individuales ejecutoriadas antes de incluir demandantes en acciones colectivas. La identidad debe analizarse cuidadosamente: objeto, causa y pretension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 615 del CFPC?

Una persona que obtuvo sentencia firme en procedimiento individual no puede ser incluida en una colectividad si el objeto, causas y pretensiones son identicas. Esto protege contra doble litigacion sobre el mismo asunto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 615 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion previene enriquecimiento indebido o doble recuperacion. Los abogados deben verificar antecedentes de sentencias individuales ejecutoriadas antes de incluir demandantes en acciones colectivas. La identidad debe analizarse cuidadosamente: objeto, causa y pretension.

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