En acciones difusas, el juez puede condenar al demandado a reparar el daño a la colectividad mediante restitución o cumplimiento sustituto. Este artículo establece las bases para la reparación de daños en este tipo de acciones.
En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.
Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben considerar las implicaciones de este artículo al estructurar sus demandas, ya que la reparación puede variar significativamente dependiendo de la naturaleza de la afectación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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