CFPC

Artículo 601. Pruebas en acciones colectivas

Este articulo establece que no es necesario ofrecer pruebas individualizadas por cada miembro de la colectividad en acciones colectivas. Las reclamaciones individuales deben justificar la relación causal en el incidente de liquidación correspondiente.

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Texto Legal

No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.

Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados comprendan que la carga de prueba puede ser más flexible en acciones colectivas, lo que puede facilitar la defensa de los intereses de la colectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 601 del CFPC?

Este articulo establece que no es necesario ofrecer pruebas individualizadas por cada miembro de la colectividad en acciones colectivas. Las reclamaciones individuales deben justificar la relación causal en el incidente de liquidación correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 601 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es importante que los abogados comprendan que la carga de prueba puede ser más flexible en acciones colectivas, lo que puede facilitar la defensa de los intereses de la colectividad.

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