CFPC

Artículo 598. Pruebas y amicus curiae

El articulo 598 permite al juez recibir pruebas y manifestaciones de terceros ajenos al procedimiento. Esto puede enriquecer el proceso judicial.

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Texto Legal

Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.

El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de terceros puede aportar perspectivas valiosas. Sin embargo, es importante evaluar la relevancia y el conflicto de interés de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 598 del CFPC?

El articulo 598 permite al juez recibir pruebas y manifestaciones de terceros ajenos al procedimiento. Esto puede enriquecer el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 598 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La participación de terceros puede aportar perspectivas valiosas. Sin embargo, es importante evaluar la relevancia y el conflicto de interés de los mismos.

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