CFPC

Artículo 588. Requisitos de legitimacion

El articulo 588 detalla los requisitos necesarios para que una colectividad pueda ejercer acciones legales. Estos requisitos son esenciales para la procedencia de la legitimacion en la causa.

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Texto Legal

Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI. Que no haya prescrito la acción, y

VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de legitimacion para evitar la improcedencia de las acciones colectivas. La falta de alguno puede resultar en la desestimacion del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 588 del CFPC?

El articulo 588 detalla los requisitos necesarios para que una colectividad pueda ejercer acciones legales. Estos requisitos son esenciales para la procedencia de la legitimacion en la causa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 588 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los contadores y abogados deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos de legitimacion para evitar la improcedencia de las acciones colectivas. La falta de alguno puede resultar en la desestimacion del caso.

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