CFPC

Artículo 570. Cumplimiento coactivo sentencias extranjeras

Las sentencias, laudos y resoluciones extranjeros se ejecutaran coactivamente en Mexico mediante homologacion conforme a este codigo y leyes aplicables.

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Texto Legal

Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988. Reformado DOF 22-07-1993

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La homologacion es el proceso judicial previo obligatorio para ejecutar una sentencia extranjera. No existe ejecucion directa; siempre debe tramitarse ante tribunal mexicano competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 570 del CFPC?

Las sentencias, laudos y resoluciones extranjeros se ejecutaran coactivamente en Mexico mediante homologacion conforme a este codigo y leyes aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 570 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La homologacion es el proceso judicial previo obligatorio para ejecutar una sentencia extranjera. No existe ejecucion directa; siempre debe tramitarse ante tribunal mexicano competente.

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