Las sentencias, laudos y resoluciones extranjeros se ejecutaran coactivamente en Mexico mediante homologacion conforme a este codigo y leyes aplicables.
Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales extranjeros se cumplirán coactivamente en la República, mediante homologación en los
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
términos de este código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988. Reformado DOF 22-07-1993
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La homologacion es el proceso judicial previo obligatorio para ejecutar una sentencia extranjera. No existe ejecucion directa; siempre debe tramitarse ante tribunal mexicano competente.
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