CFPC

Artículo 564. Reconocimiento competencia tribunal extranjero

Se reconocera en Mexico la competencia de tribunal extranjero cuando la haya asumido por razones compatibles o analogas al derecho nacional, salvo asuntos de competencia exclusiva de tribunales mexicanos.

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Texto Legal

Será reconocida en México la competencia asumida por un tribunal extranjero para los efectos de la ejecución de sentencias, cuando dicha competencia haya sido asumida por razones que resulten compatibles o análogas con el derecho nacional, salvo que se trate de asuntos de la competencia exclusiva de los tribunales mexicanos. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para exequatur. Antes de homologar una sentencia extranjera, verificar que el tribunal extranjero asumio competencia por razones compatibles con derecho mexicano. Este es primer requisito de validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 564 del CFPC?

Se reconocera en Mexico la competencia de tribunal extranjero cuando la haya asumido por razones compatibles o analogas al derecho nacional, salvo asuntos de competencia exclusiva de tribunales mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 564 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo fundamental para exequatur. Antes de homologar una sentencia extranjera, verificar que el tribunal extranjero asumio competencia por razones compatibles con derecho mexicano. Este es primer requisito de validez.

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