CFPC

Artículo 555. Diligenciacion de exhortos internacionales

Exhortos se diligenciaran conforme a leyes nacionales, pero el tribunal puede simplificar formalidades excepcionalmente si lo solicita el juez exhortante o parte interesada, sin lesionar orden publico ni garantias individuales.

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Texto Legal

Los exhortos internacionales que se reciban serán diligenciados conforme a las leyes nacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion progresiva que permite adaptacion de procedimientos. Permite al tribunal exhortado conceder simplificaciones si se solicita formalmente, beneficiando litigios internacionales complejos con formalidades incompatibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 555 del CFPC?

Exhortos se diligenciaran conforme a leyes nacionales, pero el tribunal puede simplificar formalidades excepcionalmente si lo solicita el juez exhortante o parte interesada, sin lesionar orden publico ni garantias individuales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 555 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Disposicion progresiva que permite adaptacion de procedimientos. Permite al tribunal exhortado conceder simplificaciones si se solicita formalmente, beneficiando litigios internacionales complejos con formalidades incompatibles.

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