CFPC

Artículo 553. Traduccion de exhortos extranjeros

Exhortos en idioma distinto del espanol deben acompanar traduccion. Sin objecion evidente de partes, se estara al texto de la traduccion. Facilita comprension de documentos internacionales.

traduccionexhortosidiomaprocedimiento internacional

Texto Legal

Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. Salvo deficiencia evidente u objeción de parte, se estará al texto de la misma. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presuncion a favor de la traduccion es conveniente para agilizar procesos. Sin embargo, las partes deben revisar cuidadosamente la calidad de la traduccion y pueden objetar si hay errores sustanciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 553 del CFPC?

Exhortos en idioma distinto del espanol deben acompanar traduccion. Sin objecion evidente de partes, se estara al texto de la traduccion. Facilita comprension de documentos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 553 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La presuncion a favor de la traduccion es conveniente para agilizar procesos. Sin embargo, las partes deben revisar cuidadosamente la calidad de la traduccion y pueden objetar si hay errores sustanciales.

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