CFPC

Artículo 549. Exhortos internacionales marco

Los exhortos internacionales se ajustaran a las disposiciones del codigo, salvo lo previsto en tratados y convenciones de los que Mexico sea parte. Establece el principio de supremacia de tratados internacionales.

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Texto Legal

Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él se ajustarán a lo dispuesto por los artículos siguientes, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que subordina las normas internas a los tratados internacionales. En la practica, verificar siempre si existe tratado aplicable antes de aplicar las reglas generales del codigo, pues los tratados prevalecen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 549 del CFPC?

Los exhortos internacionales se ajustaran a las disposiciones del codigo, salvo lo previsto en tratados y convenciones de los que Mexico sea parte. Establece el principio de supremacia de tratados internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 549 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Articulo clave que subordina las normas internas a los tratados internacionales. En la practica, verificar siempre si existe tratado aplicable antes de aplicar las reglas generales del codigo, pues los tratados prevalecen.

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