CFPC

Artículo 545. Diligencias extraterritoriales sin reconocimiento

La diligenciacion por tribunales mexicanos de notificaciones, pruebas u actos procedimentales solicitados para el extranjero no implica reconocimiento de competencia del tribunal foraneo ni compromiso de ejecutar su sentencia.

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Texto Legal

La diligenciación por parte de tribunales mexicanos de notificaciones, recepción de pruebas u otros actos de mero procedimiento, solicitados para surtir efectos en el extranjero no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia asumida por el tribunal extranjero, ni el compromiso de ejecutar la sentencia que se dictare en el procedimiento correspondiente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda soberana importante: Mexico coopera formalmente pero no se obliga a acatar sentencias extranjeras. Util para precisar en comunicaciones internacionales que diligencias son asistencia pura, no reconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 545 del CFPC?

La diligenciacion por tribunales mexicanos de notificaciones, pruebas u actos procedimentales solicitados para el extranjero no implica reconocimiento de competencia del tribunal foraneo ni compromiso de ejecutar su sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 545 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Salvaguarda soberana importante: Mexico coopera formalmente pero no se obliga a acatar sentencias extranjeras. Util para precisar en comunicaciones internacionales que diligencias son asistencia pura, no reconocimiento.

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