CFPC

Artículo 543. Cooperacion judicial internacional regulacion

En asuntos del orden federal, la cooperacion judicial internacional se rige por este Libro, leyes aplicables, y tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

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Texto Legal

En los asuntos del orden federal, la cooperación judicial internacional se regirá por las disposiciones de este Libro y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Puerta de entrada al Libro Cuarto: establece jerarquia normativa (Libro, leyes, tratados). Esencial para casos con elemento extranjero. Verificar tratados vigentes pues prevalecen sobre el codigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 543 del CFPC?

En asuntos del orden federal, la cooperacion judicial internacional se rige por este Libro, leyes aplicables, y tratados internacionales de los que Mexico sea parte.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 543 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Puerta de entrada al Libro Cuarto: establece jerarquia normativa (Libro, leyes, tratados). Esencial para casos con elemento extranjero. Verificar tratados vigentes pues prevalecen sobre el codigo.

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