No procede acumular expediente de jurisdiccion voluntaria con otro de jurisdiccion contenciosa. Los tramites deben mantenerse separados.
No procede la acumulación de un expediente de jurisdicción voluntaria y otro de jurisdicción contenciosa.
CAPITULO II Informaciones "ad perpetuam"
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla practica importante: mantener separados los expedientes por naturaleza procesal distinta. Si surge controversia en voluntario, abre expediente contencioso separado. Evita confusiones de terminos y reglas aplicables.
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